Los daños no pueden ser resarcidos


Siempre que pasa un evento natural destructivo, como un huracán, tornado, sismo, etc. escuchamos a los periodistas usar la frase “resarcir los daños”. Esta expresión es incorrecta.

Según el diccionario de la Real Academia Española, resarcir es un verbo transitivo que significa indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio y, por su parte, el diccionario Espasa Calpe –también de la RAE– pone como ejemplo la frase “debes resarcirlo de las molestias ocasionadas”.

Un tribunal puede decidir, como sanción accesoria, que una persona indemnice (resarza) a otra por daños físicos, materiales, sicológicos o morales recibidos.

En resumen, el acto de resarcir solo puede tener efecto en seres vivos o instituciones pero nunca en los “daños”. Además, no creo que alguien intente indemnizar precisamente a una entidad que le ha perjudicado.

La frases correctas en este caso podría ser “resarcirse o resarcirnos por los daños” aunque tampoco se ajusta exactamente al contexto porque los mismos perjudicados no tienen por qué resarcirse por un perjuicio ocasionado por una entidad ajena, es decir, sería el tornado, el huracán o el terremoto quien debía resarcirnos y eso es imposible.

En estos casos lo más correcto sería utilizar otras expresiones como “reparar los daños” o “recuperarnos de los daños” y, en un lenguaje más literario y en sentido figurado, pudiera usarse quizás la frase “restañar las heridas” causadas por el evento en cuestión.

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